ESTATUTOS APROBADOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL
ARGENTINA DE DESPACHANTES DE AERONAVES - (A.P.A.D.A.)
Contenido:
- Denominación, Domicilio y Objeto Social.
- Capacidad, Patrimonio y Recursos.
- Asociados, Condiciones de Admisión y Régimen Disciplinario.
- Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.
- Del Presidente.
- Del Secretario.
- Del Tesorero.
- De los Vocales Titulares y Suplentes.
- Asambleas.
- Disolución y Liquidación.
- Disposición Transitoria.
TITULO PRIMERO:
Denominación, Domicilio y Objeto Social
Artículo 1*:
Con la denominación de Asociación Profesional Argentina de Despachantes de
Aeronaves, se constituye el día 10 del mes de Enero de 1992, una entidad sin
fines de lucro de carácter profesional, con domicilio legal en la ciudad de
Buenos Aires. -
Artículo 2*: Son
sus propósitos:
a).-Defender los intereses y aspiraciones de sus asociados.-
b).-Continuar con su aporte a la aviación comercial contribuyendo a la
Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía de las Operaciones
Aéreas.-
c).-Recomendar a las Autoridades Aeronáuticas y Operadores Aerocomerciales, la
comprobación periódica de la aptitud profesional de los titulares de
licencias.-
d).-Colaborar con las Autoridades Aeronáuticas y Operadores Aerocomerciales,
responsables de la actividad aérea, para asegurar el cumplimiento de las normas
y reglamentaciones relativas a las operaciones.-
e).-No aprobar, en el ejercicio de sus funciones profesionales, operaciones de
vuelo que a su juicio puedan poner en peligro vidas o equipos, o que no estén
de acuerdo con las normas, reglamentos y procedimientos regulatorios de la
actividad aérea.-
f).-Colaborar y participar con Asociaciones de Despachantes de Aeronaves, de
Encargados de Operaciones de Vuelo o de Técnicos de Operaciones de Vuelo de
otros países.-
g).-Bregar por las mejoras profesionales, técnicas, culturales y económicas de
sus asociados y por el engrandecimiento de la Asociación.-
h).-Afiliarse a la Federación Profesional Latinoamericana de Encargados de
Operaciones de Vuelo, y por ende a I.F.A.L.D.A..-
i).-Celebrar, cuando se lo solicite expresamente, en representación de sus
asociados, los acuerdos, convenios y mediaciones que pudieran corresponder.-
j).-Brindar asesoramiento profesional a quien lo solicite.-
k).-Bregar por la defensa de las fuentes de trabajo, y estabilidad laboral, de
sus asociados.-
TITULO SEGUNDO: Capacidad,
Patrimonio y Recursos Sociales
Artículo 3*:
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
-
Artículo 4*: El
Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo, por cualquier título y de los recursos que obtenga
por:
a). -Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que abonen los asociados. -
b). -Las rentas de sus bienes. -
c). -Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. -
d). -El producto de los beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada
que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
-
TITULO TERCERO: Asociados,
Condiciones de Admisión, y Régimen Disciplinario
Artículo 5*: Para
ser asociado se requiere ser titular de la Licencia Aeronáutica de “DESPACHANTE
DE AERONAVES”, expedida por la Autoridad Competente, y ser mayor de edad. -
Artículo 6*:
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a). -FUNDADORES: Son los socios que participaron de la Asamblea Fundacional. -
b). -ACTIVOS: Son los socios con un año o más de antigüedad. -
c). -SUSCRIPTORES: Son los socios que no tengan un año de afiliados. -
d). -COOPERADORES: Los que, por estar vinculados con la actividad aérea, son
aceptados por la Comisión Directiva. Tienen derecho a voz, pero no a voto. -
e). -HONORARIOS: Los que, en atención a los servicios prestados a la Asociación,
o en determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a
voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo
tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados
honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán
solicitar su admisión en esa categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones
que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 7*: Son
obligaciones de todos los asociados:
a). -Al afiliarse, conocer y aceptar estos Estatutos comprometiéndose a cumplirlos.
-
b). -Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
-
c). -Llevar a cabo las demás obligaciones que impongan este Estatuto,
reglamento y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. -
d). -Gozar de los beneficios que otorga la entidad. -
Artículo 8*: Son
Derechos de los asociados:
a).-Ser protegidos por la Asociación en todos sus problemas profesionales.-
b).-Representar a la Asociación ante cualquier otra institución, por mandato
expreso de la Asamblea.-
c).-Los socios Fundadores y Activos, tienen derecho a participar con voz y
voto, en las Asambleas, de elegir y ser elegidos en las votaciones, de acuerdo
a lo establecido en éstos Estatutos.-
d).-Los socios Suscriptores, Colaboradores y Honorarios, tienen derecho a
voz, pero no a voto.-
e).-Presentar proyectos e iniciativas para el mejoramiento de la Asociación y
la actividad.-
Artículo 9*:
Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el
pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será
notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería
Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su
situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. -
Artículo 10*: La
Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados, las siguientes sanciones:
a).-Amonestación.-
b).-Suspensión: cuyo plazo máximo, no podrá exceder de un año.-
c).-Expulsión: las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las
circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1.-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o
Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-
2.-Inconducta notoria.-
3.-Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su
seno, u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.-
Artículo 11*: Las
sanciones disciplinarias a que se refiere en artículo anterior serán resueltas
por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el
afectado podrá interponer (dentro del término de 30 días de notificado de la
sanción), el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. -
En cuanto a sus derechos de asociado,
en el supuesto de ejercer el socio sancionado, un cargo dentro de los Órganos
de Administración o Fiscalización podrá ser suspendido por dicho órgano en ese
carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. -
TITULO CUARTO: Comisión
Directiva y Órgano de Fiscalización
Artículo 12*: La
Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de
cinco miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente,
Secretario, Tesorero y Dos Vocales. -
El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además dos vocales suplentes,
cuyos mandatos también duraran dos años. -
Habrá un Órgano de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de
dos miembros titulares y un miembro suplente. - Sus mandatos duraran dos años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los
miembros de los Órganos podrán ser reelegidos.
Artículo 13*: Para
integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a las categorías de
socios fundadores y/o activos, con una antigüedad de dos años, y ser mayor de edad.
-
Artículo 14*: En
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a
desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por
el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera
elegido dicho suplente.
Artículo 15*: Si
el número de miembros de la Comisión Directiva, quedara reducido a menos de la
mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de
los 15 días siguientes, a los efectos de su integración.-
En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que
efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración
de la asamblea o de los comicios. -
Artículo 16*:
La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine,
en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente
o a pedido del Órgano de Fiscalización, o dos de sus miembros, debiendo en
estos últimos casos celebrar la reunión dentro de los 7 días. La citación se
hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las
reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, de
sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de igual mayoría de
los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella
en que se resolvió el tema a considerar. -
Artículo 17*: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a).-Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir éste
Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.-
b).-Ejercer la administración de la Asociación.-
c).-Convocar a Asamblea.-
d).-Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.-
e).-Cesantear o sancionar a los asociados.-
f).-Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.-
g).-Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Todos éstos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida por el artículo 25, para la convocatoria a Asamblea
Ordinaria.-
h).-Realizar los actos que especifiquen los artículos 1881 y concordantes del
Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de
gravámenes sobre éstas en que será necesaria la autorización previa a la
Asamblea.-
i).-Dichas las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la
Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 114
de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en
vigencia.
Exceptúense aquellas reglamentaciones
que no tengan contenido estatutario. -
Artículo 18*: El
Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a).-Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatorio
de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado
de caja y existencia de los fondos, títulos y valores.-
b).-Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente,
con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.-
c).-Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que
se otorgan los beneficios sociales.-
d).-Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y
Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea
Ordinaria al cierre del ejercicio.-
e).-Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.-
f).-Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido, en conocimiento
de la Inspección General de Justicia, cuando se negaré a acceder a ello, la
Comisión Directiva.-
g).-Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a Asamblea
Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión
Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 24.-
h).-Vigilar los operaciones de liquidación de la Asociación.-
El Órgano de Administración cuidará
de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social. -
TITULO QUINTO: Del
Presidente
Artículo 19*: Corresponde
al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a).-Ejercer la representación de la Asociación.-
b).-Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y
presidirlas.-
c).-Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual
que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate votará nuevamente para
desempatar.-
d).-Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.-
e).-Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos, y
demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que los fondos sociales, sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por éste Estatuto.-
f).-Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión
Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido.-
g).-Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y
haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las
asambleas y de la Comisión Directiva.-
h).-Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar
las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad-referéndum”
de la primera reunión de Comisión Directiva. -
TITULO SEXTO: Del
Secretario
Artículo 20*: Corresponde
al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a). -Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con
el presidente. -
b). -Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
-
c). -Citar a las sesiones de la Comisión Directiva. -
d). -Llevar el Libro de Actas y, juntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
-
TITULO SEPTIMO: Del
Tesorero
Artículo 21*: Corresponde
al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a).-Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-
b).-Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, y será
responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
c).-Llevar los libros de contabilidad.-
d).-Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente
el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, correspondientes
al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán
sometidos a la Asamblea Ordinaria.-
e).-Firmar con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.-
f).-Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja
Social, pudiendo retener en la misma, hasta la suma que la Comisión Directiva
determine.-
g).-Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se le exija.-
TITULO OCTAVO: De los
Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 22*: Corresponde
a los Vocales Titulares:
a). -Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
-
b). -Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva, les confía.
-
Corresponde a los vocales suplentes:
a). -Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, en las condiciones
previstas en estos Estatutos. -
b). -Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a
voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
-
TITULO NOVENO: Asambleas
Artículo 23*: Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.-Las Asambleas
Ordinarias, tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses
posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de
diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a).-Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
b).-Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y
suplentes.-
c).-Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, dentro
de la cual estará incluida la cuota social a abonar a la Federación
Latinoamericana de Encargados de Operaciones de Vuelo y a I.F.A.L.D.A..-
d).-Designar los representantes de la Asociación, ante las Convenciones de la
Federación Latinoamericana e I.F.A.L.D.A.
e).-Autorizar las comisiones de carácter permanente.-
f).-Proponer los temas a plantear por los delegados de la Asociación, en las
convenciones de la Federación Latinoamericana y ante las de I.F.A.L.D.A..-
g).-Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y
presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el
ejercicio anual.-
h).-Tratar los asuntos incluidos en el orden del día.-
Artículo 24*: Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo
estime necesario, cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los
socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un
término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días, y si
no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá
requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización,
quien lo convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el
artículo 10 inciso “i” de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
-
Artículo 25*:
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios
con 20 días de anticipación. Con la misma antelación, deberá ponerse a
consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformar el Estatuto o
Reglamentos, al proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
socios con idéntico plazo.- En las Asambleas, no podrán tratarse
otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se
encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se
votare por unanimidad la incorporación del tema.-
Artículo 26*: Las
Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y
de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubieran reunido
ya, la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de
la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple
de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, sólo tendrá voto en caso de empate.
-
Artículo 27*: Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este
Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no
podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se
incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
-
Artículo 28*: Con
la anticipación prevista en el artículo 25*, se pondrá a exhibición de los asociados,
el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán
efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse
dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes,
pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente
cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselo de su participación en la
Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el inicio de la misma.
TITULO DECIMO: Disolución y
Liquidación
Artículo 29*: La
Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras haya una
cantidad de 20 asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento
de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de
Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una
institución común con personería jurídica, domiciliada en el país y exención de
todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria
del remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución. -
TITULO UNDECIMO: Disposición
Transitoria
Artículo 30*: No
se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 13*, durante los primeros
dos años, desde la constitución de la entidad. -
El presente Estatuto, es copia fiel
del original obrante en fojas 3 a 22 ambas inclusive, del libro de Actas de
A.P.A.D.A., rubricado a fojas 25 el 06.05.1992, por la Inspección General de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. -
La Personería Jurídica otorgada por
la citada Inspección General de Justicia, lo fue en fecha 10.04.1992, bajo el
Número 000254.-